El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo que aterriza en obligaciones concretas la reducción constitucional de la jornada, publicada antes, el 3 de marzo de 2026, en el artículo 123. La confusión más común es pensar que el cambio ya aplica: durante todo 2026 el máximo semanal sigue en 48 horas, y el primer recorte real —a 46 horas— entra el 1 de enero de 2027.

Eso no significa que 2026 sea un año de espera. El propio decreto marca el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 como la ventana para que empresas y trabajadores ajusten procesos, y añade una obligación nueva con fecha y multa propias: el registro electrónico de la jornada de cada trabajador (artículo 132, fracción XXXIV, LFT), exigible junto con las disposiciones técnicas de la STPS a partir del 1 de enero de 2027.

Quien empiece a preparar nómina, horarios y control de asistencia hasta que el calendario llegue a 46 horas, llega tarde: el registro electrónico y la revisión de horas extra no admiten improvisación de un día para otro.

1. El calendario real: dos horas menos cada 1 de enero, no un cambio único

La reducción no ocurre de golpe: baja 2 horas por año, siempre a partir del 1 de enero. El esquema fijado en el decreto es 48 horas en 2026 (sin cambio), 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030, cuando se alcanza la meta constitucional.

La reforma es explícita en un punto que suele generar dudas: la reducción de horas no puede implicar, bajo ninguna circunstancia, disminución de sueldos, salarios ni prestaciones (Transitorio Séptimo). Cualquier ajuste a la baja en la compensación total, aunque el trabajador lo acepte, es nulo de pleno derecho.

¿Qué debes hacer?

Un recorte de jornada que baje el salario, aunque se pacte por escrito con el trabajador, es impugnable ante la autoridad laboral en cualquier momento.

2. El registro electrónico de jornada ya es ley, y tiene multa propia

La fracción XXXIV que se añadió al artículo 132 de la LFT obliga al patrón a registrar electrónicamente el horario de inicio y término de la jornada de cada trabajador, y a entregar ese registro a la autoridad laboral cuando se lo requiera. No es una recomendación de buenas prácticas: incumplirlo tiene sanción directa en el nuevo artículo 994, fracción IV Bis, de 250 a 5,000 UMA (aproximadamente entre $29,327 y $586,550 pesos con el valor diario de la UMA 2026 de $117.31).

La obligación entra en vigor desde la publicación del decreto, pero su exigibilidad plena —junto con las disposiciones generales que precisarán ámbito de aplicación y posibles excepciones— corre a partir del 1 de enero de 2027, cuando la STPS las publique. Aplica también a personal en teletrabajo o esquema híbrido, que debe contar con un mecanismo de registro igual de confiable que el del personal presencial.

¿Qué debes hacer?

Sin un registro confiable, en un juicio laboral la carga de la prueba sobre las horas trabajadas recae en el patrón (artículo 784 LFT); sin evidencia propia, se presume que el trabajador tiene razón.

3. Las horas extra van a costar distinto conforme baje el tope semanal

Cada vez que el máximo semanal baje (46, 44, 42 y finalmente 40 horas), el punto a partir del cual una hora trabajada se considera extraordinaria también baja. Un trabajador que hoy cubre 48 horas dentro de su jornada ordinaria, en 2027 estará generando 2 horas extra por semana si su horario no se ajusta, y esas horas se pagan al doble o al triple según la ley.

¿Qué debes hacer?

Recalcular las horas extra hasta que llegue la reducción, en vez de planearlo con anticipación, puede convertir un ajuste de turnos en un pasivo laboral retroactivo.

4. El resto de 2026 es la ventana legal para ajustar, no para esperar

El propio decreto reconoce 2026 como periodo de transición y adaptación, pero eso describe una ventana de tiempo para actuar, no una pausa. Las disposiciones técnicas de la STPS (qué plataforma, qué formato exacto, qué excepciones) todavía no se publican en su totalidad, así que conviene preparar procesos e infraestructura sin asumir que ya se conoce cada detalle técnico.

¿Qué debes hacer?

Llegar a enero de 2027 sin sistema de registro ni horarios ajustados no es un simple retraso administrativo: expone a la empresa a multa, a pago retroactivo de horas extra y a perder la defensa en un juicio laboral por falta de evidencia.

En resumen, esto es lo que debes preguntarle a tu contador

Conclusión

La reducción de jornada no llega de un solo golpe: llega en cinco cortes anuales hasta 2030, y trae consigo una obligación de registro electrónico que ya tiene multa vigente. El error más costoso no es desconocer el calendario, sino esperar a enero de 2027 para empezar a prepararse.

En MC Corporativo Fiscal Laboral auditamos tus contratos y horarios actuales, calculamos el impacto de cada corte del calendario en tu nómina, y te ayudamos a elegir e implementar el sistema de registro de jornada antes de que la STPS active el régimen sancionador.

Si aún no sabes cómo va a impactar la reducción de jornada a tu nómina o qué tan lista está tu empresa para el registro electrónico, escríbenos y lo revisamos contigo