El artículo 15-A, tercer párrafo, de la Ley del Seguro Social obliga a toda persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas ,a reportar cuatrimestralmente al IMSS los contratos que celebró, a través de la plataforma ICSOE

.El próximo corte es el que corresponde al cuatrimestre mayo-agosto de 2026, y debe presentarse a más tardar el jueves 17 de septiembre de 2026. No es un trámite opcional ni informal: el IMSS usa esta información para cruzarla contra el pago real de las cuotas obrero-patronales de cada trabajador reportado.

En MC Corporativo Fiscal Laboral llevamos este cumplimiento cuatrimestre tras cuatrimestre para empresas con registro REPSE, y sabemos exactamente dónde se equivocan la mayoría: no en la fecha, sino en la información que capturan. Aquí te explicamos, con precisión, quién debe presentarlo y qué datos exactos exige el IMSS.

1. ¿Quién presenta el ICSOE: tú como contratista, o tu cliente como contratante?

La obligación de presentar el ICSOE es del contratista o prestador del servicio especializado (quien tiene el registro REPSE y pone a su personal en las instalaciones del cliente), no del contratante que recibe el servicio. Si tu empresa es la que contrata este tipo de servicios, tu obligación no es presentar el ICSOE, sino verificar que tu proveedor lo haya hecho correctamente (lo vemos en el punto 7).iones del cliente, esto no te aplica.

Confundir quién presenta qué es el primer error que vemos: el contratante que cree que debe llenar el ICSOE, y el contratista que asume que su cliente lo hará por él.

2. La fecha límite: 17 de septiembre de 2026, para el cuatrimestre mayo-agosto

El ICSOE se presenta tres veces al año, siempre a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, reportando el cuatrimestre inmediato anterior. El corte de septiembre de 2026 cubre todos los contratos vigentes o celebrados entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2026.

Si el día 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil; en 2026 el 17 de septiembre cae en jueves, así que no hay recorrido de plazo.

3. Qué información exacta pide el IMSS (no es un resumen genérico)

La informativa no se limita a decir "sí tuve contratos": el sistema exige datos precisos de cada contrato celebrado en el cuatrimestre.Debes capturar, por cada contrato:

Si el objeto del servicio que reportas no coincide con lo autorizado en tu REPSE, el IMSS lo puede marcar como inconsistencia, aunque hayas presentado el reporte a tiempo.

4. ¿No tuviste contratos en el cuatrimestre? Igual debes presentar algo

Si en mayo, junio, julio o agosto no celebraste ningún contrato de servicios especializados, no puedes simplemente omitir la informativa: debes presentar una informativa de tipo "sin información" dentro del mismo plazo, el 17 de septiembre de 2026.

No presentar nada, aunque sea porque no tuviste contratos, se trata igual que una omisión ante el IMSS.

5. Cómo se presenta: plataforma oficial y firma con e.firma

La informativa se captura en la plataforma https://s-icsoe.imss.gob.mx, y debe firmarse con e.firma (antes FIEL), el certificado digital emitido por el SAT. Una persona puede tener el rol de "usuario capturista" para ir integrando la información de los contratos, pero solo quien tiene la e.firma del contratista puede enviar a firma la informativa final.

Una vez que firmas la informativa, ya no puedes agregarle contratos faltantes: debes capturar la totalidad de tus contratos del cuatrimestre antes de firmar.

6. ¿Qué pasa si no presentas, o lo haces fuera de tiempo?

El IMSS puede sancionar la omisión o la presentación extemporánea con una multa de 500 a 2,000 UMA. Con el valor de la UMA vigente en 2026 ($117.31 pesos diarios), eso equivale a un rango de $58,655 a $234,620 pesos.

Además de la multa, la omisión afecta tu opinión de cumplimiento ante el IMSS, lo que a su vez puede poner en riesgo la renovación de tu registro REPSE.

7. Si eres el contratante: esto también te importa, aunque no presentes el ICSOE

Aunque la obligación de presentar el ICSOE es de tu proveedor, a ti como contratante te conviene pedirle el acuse de presentación de cada cuatrimestre. Si tu proveedor no reporta correctamente los contratos que tiene contigo, tu empresa puede tener problemas para sustentar la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA de esos servicios.

¿Qué debes hacer?

En resumen, esto es lo que debes confirmar antes del 17 de septiembre

Conclusión

El ICSOE no perdona la falta de precisión: una fecha correcta con datos incompletos genera el mismo riesgo que no presentarlo. Con una multa que va de $58,655 a $234,620 pesos, y el riesgo adicional sobre tu registro REPSE, vale la pena que esta informativa la revise alguien que la presenta cada cuatrimestre, no que se improvise una vez al año.

En MC Corporativo Fiscal Laboral capturamos tu informativa ICSOE con tu e.firma, cruzamos cada contrato contra tu nómina y tus pagos de cuotas, y te entregamos el acuse antes del 17 de septiembre. Escríbenos aquí y recibe asesoría.