Si tu empresa presta servicios especializados u obras especializadas a terceros, septiembre no es un mes cualquiera: coinciden dos obligaciones distintas del esquema REPSE que, si se pasan por alto, pueden dejarte fuera del padrón o con una multa en UMA.

Por un lado, el registro REPSE tiene una vigencia de tres años contados desde su otorgamiento, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) exige tramitar la renovación dentro de los tres meses anteriores al vencimiento, conforme al Acuerdo que modificó las disposiciones de registro (vigente desde el 22 de febrero de 2024). Si tu registro se otorgó en diciembre de 2023, tu ventana de renovación cae precisamente entre septiembre y noviembre de 2026. Por otro lado, el 17 de septiembre vence la informativa cuatrimestral ICSOE/SISUB del periodo mayo-agosto, sin importar en qué mes obtuviste tu registro.

Ignorar cualquiera de las dos cosas no es un tema administrativo menor: sin REPSE vigente, tu empresa no puede facturar legalmente el servicio especializado y tu cliente pierde la deducción del gasto y el acreditamiento del IVA; sin la informativa presentada a tiempo, hay multa directa en UMA independientemente de que tu registro esté vigente.

1. Revisa si tu registro entra en la ventana de renovación de septiembre

Los tres años de vigencia del REPSE se cuentan desde la fecha exacta en que tu registro quedó inscrito en el padrón, no desde el 1 de enero ni desde una fecha redonda. La STPS habilita la renovación únicamente durante los tres meses previos al vencimiento (Acuerdo STPS del 21 de febrero de 2024); si tu registro es de diciembre de 2023, tu ventana activa en la plataforma es septiembre-noviembre de 2026, y si es de octubre de 2023, tu ventana ya cerró en julio-septiembre.

Una actualización o modificación de datos hecha durante la vigencia no sustituye la renovación ni reinicia el conteo de los tres años: son trámites distintos, y confundirlos es de los errores más comunes que dejan a una empresa fuera de tiempo.

¿Qué debes hacer?

Si el periodo de renovación termina sin que hayas completado el trámite, el módulo se deshabilita y el registro puede cancelarse; no existe prórroga automática.

2. Sin opiniones de cumplimiento positivas, no hay renovación

Para renovar necesitas acreditar que sigues al corriente frente a tres autoridades distintas: la opinión de cumplimiento del SAT (conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación), la opinión de cumplimiento del IMSS y la de INFONAVIT. Las tres deben consultarse en sentido positivo en sus respectivos portales antes de iniciar el trámite, porque un adeudo en cualquiera de ellas detiene la renovación.

¿Qué debes hacer?

La STPS puede cancelar el registro en cualquier momento, no solo al renovar, si detecta que dejaste de cumplir tus obligaciones fiscales o de seguridad social.

3. El 17 de septiembre vence la informativa ICSOE/SISUB del cuatrimestre mayo-agosto

Independientemente de si te toca renovar o no, si tienes REPSE debes presentar cada cuatrimestre dos informativas: la ICSOE ante el IMSS (con los datos del contrato y los trabajadores asignados) y el SISUB ante INFONAVIT (enfocado en las aportaciones al fondo de vivienda). El calendario oficial fija tres cortes al año, con vencimiento el día 17 de enero, mayo y septiembre; el que corresponde al periodo mayo-agosto de 2026 vence el 17 de septiembre.

Son dos cargas independientes en dos portales distintos (ICSOE ante el IMSS y SISUB ante INFONAVIT), aunque compartan la misma fecha límite y buena parte de la información base. Presentar una y omitir la otra se sanciona por separado.

¿Qué debes hacer?

No presentar la ICSOE se sanciona con multa de 500 a 2,000 UMA (artículos 304-A, fracción XXII, y 304-B, fracción V, de la Ley del Seguro Social), lo que con el valor diario de la UMA 2026 ($117.31) equivale aproximadamente a entre $58,655 y $234,620 pesos.

4. Prestar sin REPSE vigente cuesta mucho más que el trámite mismo

El artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo castiga a quien subcontrate o preste servicios especializados sin el registro correspondiente con multa de 2,000 a 50,000 UMA. Con el valor diario de la UMA 2026 ($117.31), el rango va aproximadamente de $234,620 a $5,865,500 pesos, y a eso se suma que las facturas emitidas sin REPSE vigente pierden validez para efectos de deducción del ISR y acreditamiento del IVA.

¿Qué debes hacer?

Dejar vencer el registro equivale, en la práctica, a no tenerlo: no podrás facturar legalmente el servicio mientras no quede reinscrito.

5. Si contratas servicios especializados, la corresponsabilidad es tuya también

Como empresa contratante (no prestadora), la ley no te exime de revisar a tu proveedor: eres corresponsable de verificar que su REPSE esté vigente y que cumpla con sus obligaciones de seguridad social, porque si tu proveedor pierde el registro o deja de presentar ICSOE/SISUB, tú pierdes la deducibilidad del gasto y el acreditamiento del IVA de esas facturas.

¿Qué debes hacer?

No es un requisito de cortesía: si el SAT cuestiona la deducción de esas facturas, la carga de la prueba de que el proveedor estaba en regla recae también sobre ti.

En resumen, esto es lo que debes preguntarle a tu contador

Conclusión

El REPSE dejó de ser un trámite que se resuelve una vez y se olvida: es un proceso vivo con fechas cruzadas entre STPS, IMSS, SAT e INFONAVIT, y un descuido en cualquiera de ellas —la ventana de renovación, una opinión de cumplimiento o una informativa cuatrimestral— puede costarle a tu empresa la deducibilidad de sus facturas o una multa medida en UMA.

En MC Corporativo Fiscal Laboral revisamos la fecha exacta de tu registro, verificamos tus tres opiniones de cumplimiento, y presentamos por ti la ICSOE y el SISUB del cuatrimestre antes del 17 de septiembre, para que no dependas de recordar tres calendarios distintos.

Si tu REPSE vence este trimestre o aún no sabes si te toca presentar la informativa de septiembre, escríbenos y lo revisamos contigo esta semana.