El 1 de octubre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 y su Anexo 2, cerrando un proceso que el SAT había ido adelantando desde julio mediante doce versiones anticipadas en su portal.

No es una reforma general: toca solo tres puntos muy concretos, pero cada uno con consecuencia directa para quien le aplica. Se ajusta semana a semana el descuento al precio base del diésel (relevante si tu empresa usa transporte de carga o maquinaria agropecuaria), se da una última oportunidad a organizaciones civiles y fideicomisos donatarios que fueron sancionados para conservar su autorización en 2027, y se precisa cómo pagan su ISR los jugadores extranjeros que participaron en el Mundial.

Dos de los tres puntos tienen fecha límite y, para uno de ellos, el plazo ya venció antes de que la resolución se publicara en forma definitiva: si tu organización está en ese supuesto, lo que procede ahora no es prepararte, sino revisar si cumpliste a tiempo.

1. Cómo entró en vigor: las versiones anticipadas ya operaban antes del DOF

La resolución entró en vigor a partir de su publicación en el DOF, el 1 de octubre de 2026. Pero el contenido que el SAT fue liberando antes en su portal —doce versiones anticipadas entre el 9 de julio y el 24 de septiembre de 2026— ya surtía efectos desde entonces, conforme a la regla 1.3, tercer párrafo, de la propia RMF: una disposición anticipada en el portal del SAT es exigible y aplicable aunque todavía no esté en el DOF, siempre que después se confirme (como ocurrió aquí).

Esto importa en la práctica porque, si tu contador ya venía aplicando los ajustes al diésel desde julio con base en las versiones anticipadas, no hay nada nuevo que ajustar retroactivamente: el texto final del 1 de octubre confirma lo mismo.

¿Qué debes hacer?

Esperar a la publicación en el DOF para actuar, en vez de seguir las versiones anticipadas, puede dejarte aplicando un factor o una regla ya superada por hasta tres meses.

2. El descuento al precio base del diésel cambia cada semana, no es un monto fijo

La regla 11.7.3 fija la cantidad que debe restarse al precio base del diésel para calcular el estímulo del IEPS a combustibles (Decreto DOF 27 de diciembre de 2016, modificado el 31 de diciembre de 2025), y esa cantidad se actualiza semana por semana. Para el periodo comprendido entre el 9 de julio y el 1 de octubre de 2026, los ajustes van de $0.88 a $1.06 pesos por litro según la semana exacta; por ejemplo, la semana del 17 de septiembre de 2026 el descuento fue de $0.98 por litro.

Este estímulo aplica principalmente a transportistas, empresas de autotransporte de carga o pasajeros, y al sector agropecuario y pesquero que acredita el IEPS del diésel contra su ISR o IVA a cargo.

¿Qué debes hacer?

Acreditar un factor de descuento incorrecto en el estímulo del diésel genera un IEPS mal calculado: de más, es un acreditamiento improcedente que el SAT puede rechazar con recargos; de menos, es un beneficio que tu empresa dejó de aprovechar.

3. Donatarias sancionadas: el plazo para conservar la autorización ya venció

Se adicionó el Artículo Vigésimo Noveno Transitorio para organizaciones civiles y fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles que hayan sido sancionados con la multa de la fracción XLIV del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (relacionada con el incumplimiento de declaraciones informativas). Podían conservar su autorización vigente durante el ejercicio fiscal 2027 si, a más tardar el 30 de septiembre de 2026, cumplían tres requisitos: presentar las declaraciones informativas del ejercicio 2025, cubrir la multa impuesta, y no haber promovido un medio de defensa contra esa multa (o desistirse de él).

El punto que hay que entender bien es la fecha: el 30 de septiembre de 2026 ya pasó cuando la resolución se publicó en definitiva el 1 de octubre. Esto significa que la facilidad ya se jugó: si tu organización cumplió los tres requisitos a tiempo, tu autorización sigue vigente para 2027; si no, el supuesto para conservarla por esta vía ya se cerró.

¿Qué debes hacer?

No cumplir los tres requisitos a tiempo deja a la organización sujeta al procedimiento de la regla 3.10.1.19: pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles.

4. Si tu organización ya perdió la autorización, así se vuelve a solicitar

Cuando la autorización para recibir donativos deducibles pierde vigencia, es revocada o cancelada, la regla 3.10.1.19 permite solicitarla nuevamente mediante la ficha de trámite 19/ISR, "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales". No es automático: hay que iniciar el trámite desde cero.

¿Qué debes hacer?

Operar como donataria sin autorización vigente no solo afecta a la organización: tus donantes pierden la deducción de sus aportaciones, lo que puede frenar futuras donaciones.

5. El tercer cambio no aplica a tu empresa: ISR de jugadores extranjeros del Mundial

La regla 9.4.4 se modificó para precisar que las personas físicas residentes en el extranjero que participaron como jugadores en la Copa Mundial FIFA 2026 deben calcular y enterar su ISR a más tardar al día siguiente de obtener el ingreso, y que ahora pueden hacerlo por conducto de las Asociaciones Miembro de la FIFA (sin incluir a la Asociación Anfitriona), conforme a la ficha de trámite 117/CFF.

Se incluye aquí solo para que, si lo ves mencionado en redes junto con esta resolución, sepas de qué se trata: salvo que tu despacho preste servicios de gestión fiscal a jugadores o asociaciones deportivas extranjeras, este punto no te genera ninguna obligación.

En resumen, esto es lo que debes preguntarle a tu contador

Conclusión

Esta Segunda Resolución es un buen ejemplo de por qué no conviene esperar a la publicación en el DOF para actuar: quien siguió las versiones anticipadas del SAT desde julio ya traía el criterio correcto; quien esperó, llega justo cuando el plazo de la facilidad para donatarias ya se cerró.

En MC Corporativo Fiscal Laboral monitoreamos las versiones anticipadas de la RMF antes de que lleguen al DOF, validamos que el estímulo al diésel se esté acreditando con el factor correcto cada semana, y revisamos el estatus de autorización de organizaciones donatarias para que no pierdan el beneficio por una fecha que pasó sin darse cuenta.

Si tu empresa usa el estímulo del diésel o tu organización recibió una multa por declaraciones informativas como donataria, escríbenos y revisamos tu situación esta semana.